jueves, agosto 27, 2009

El regreso del conciliarismo

Daniel Iglesias Grèzes

Citaré y comentaré un texto del teólogo italiano Giuseppe Ruggieri, integrante de la llamada “Escuela de Bolonia”, considerada por muchos como una destacada defensora de la “hermenéutica de la discontinuidad” (con respecto al Concilio Vaticano II), hermenéutica que fue rechazada por el Papa Benedicto XVI en su discurso a la Curia Romana de fecha 22/12/2005:

“En esto el creyente común tiene mucha más confianza en el don de Dios de cuanta tengan los teólogos neoescolásticos como, por ejemplo, Denzinger y sus sucesores que, al publicar las decisiones del magisterio de la Iglesia a lo largo de los siglos, eliminaron el texto del concilio de Constanza referente a la relación entre el papa y el concilio, ya que les parecía estar en contradicción con las decisiones del Vaticano I. ¡Aún ahora, quien lea el famoso Denzinger, no encontrará reproducidas esas decisiones! El creyente que recita el credo todos los domingos durante la liturgia eucarística profesa, en cambio, su fe en el don del Espíritu que mantiene la iglesia en su unidad, santidad, catolicidad y apostolicidad.” (Giuseppe Ruggieri, Lucha por el Concilio, en: Cuadernos Vianney, Nº 25, Montevideo, Mayo de 2009, pp. 38-39).

A continuación citaré los textos en cuestión del Concilio de Constanza y del Concilio Vaticano I, para que se pueda apreciar si son o no son contradictorios entre sí.

En primer lugar veamos lo que Justo Collantes denomina los dos “artículos conciliaristas de Constanza”:

“Y [la asamblea] declara, en primer lugar, que congregada legítimamente en el Espíritu Santo, formando concilio general y representando a la Iglesia católica, recibe la potestad inmediatamente de Cristo. Todos, de cualquier estado o dignidad que sean, incluso papal, están obligados a obedecerla en aquellas cosas que pertenecen a la fe y a la extirpación de dicho cisma y a la reforma de dicha Iglesia, tanto en la cabeza como en los miembros.

Declara, además, que todo aquel, de cualquier condición, estado o dignidad que sea, incluso la papal, que tercamente rehusara obedecer a los mandatos, determinaciones, ordenaciones o preceptos de este santo sínodo o de cualquier otro concilio general congregado legítimamente, en relación con lo que se ha hecho o debe hacerse en el futuro, si no entra en razón: se le someta a una penitencia conveniente y se le castigue con la pena debida; y se recurra (si fuera necesario) a otros medios que presta el derecho.”

(Concilio de Constanza, 6 de abril de 1415, FIC 664-665, en: Justo Collantes, La Fe de la Iglesia Católica. Las ideas y los hombres en los documentos doctrinales del Magisterio, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1986, 3ª edición, pp. 459-460).

En segundo lugar veamos los cuatro canónes de la constitución dogmática Pastor aeternus del Concilio Vaticano I:

“(…) Si alguien, pues, dijere que el apóstol San Pedro no fue establecido por Cristo nuestro Señor jefe de todos los apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia de la tierra; o que no recibió directa e inmediatamente de Cristo un primado de jurisdicción verdadera y propiamente dicha, sino sólo un primado de honor, sea anatema.

(…) Si alguno, pues, dijere que no es por institución del mismo Cristo-Señor, es decir, por derecho divino, el que San Pedro haya de tener perpetuos sucesores en el primado sobre la Iglesia universal; o que el Romano Pontífice no es el sucesor de San Pedro en este primado, sea anatema.

(…) Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene tan sólo un cargo de inspección o de dirección, pero no una potestad plena y suprema de jurisdicción sobre la universal Iglesia, no sólo en aquellas cosas que pertenecen a la fe y costumbres, sino también en lo tocante a la disciplina y al gobierno de la Iglesia extendida por todo el mundo; o dijere que tiene la parte principal, pero no la plenitud de esa potestad suprema; o que su potestad no es ordinaria e inmediata, tanto en todas y cada una de las iglesias como en todos y cada uno de los pastores y fieles, sea anatema.

(…) Y si alguno tuviera la osadía, lo que Dios no permita, de contradecir a esta nuestra definión [del dogma de la infalibilidad papal], sea anatema.”

(Concilio Vaticano I, Constitución dogmática Pastor aeternus, 18 de julio de 1870, FIC 686, 689, 695, 705; en: Justo Collantes, o.c., pp. 472-482).

El Concilio Vaticano I expone y desarrolla la doctrina tradicional del primado de Pedro y del Papa, “según la antigua y constante fe de la Iglesia universal” (Concilio Vaticano I, Constitución dogmática Pastor aeternus, Proemio, FIC 683). Esta doctrina implica que la autoridad del Papa es superior a la autoridad de cualquier Concilio ecuménico o general.

En cuanto a los dos primeros de los famosos cinco artículos del Concilio de Constanza, hay dos formas de interpretarlos: pueden ser considerados como doctrinales o como circunstanciales:
· Considerados como doctrinales, expresan la doctrina errónea llamada “conciliarismo”, que sostiene que la autoridad máxima en la Iglesia es el Concilio general o ecuménico, no el Papa. El mismo Papa electo por el Concilio de Constanza (Martín V) rechazó, al terminar el concilio, el conciliarismo doctrinal, manteniendo así intacta la perpetua fe católica sobre el primado de Pedro y sus sucesores.
· Considerados como circunstanciales, carecen de un valor doctrinal general, pues estarían referidos a la situación muy excepcional sufrida en ese tiempo, en el peor momento del cisma de Occidente, cuando tres supuestos Papas (1) se disputaban el gobierno de la Iglesia.

A mi juicio la interpretación doctrinal es mucho más natural y plausible que la circunstancial, sobre todo porque el segundo artículo trasciende la circunstancia del cisma y establece, también para un futuro indefinido, la superioridad de los Concilios generales sobre los Papas. La interpretación circunstancial, más rebuscada, parece motivada por el deseo de evitar las complicaciones teológicas, históricas y canónicas de un Concilio ecuménico impulsado por una doctrina falsa (el conciliarismo). Sin embargo, más allá de los detalles, la explicación básica de lo que ocurrió es simple: Dios puede extraer el bien incluso del error y del mal. Como dice el sabio refrán popular, “Dios escribe derecho sobre renglones torcidos”. El Concilio de Constanza, pese a su eclesiología errónea, tuvo el gran mérito de poner fin al tremendo cisma de Occidente (2).

En cualquiera de las dos interpretaciones, parece atinada la decisión de Heinrich Denzinger y los continuadores de su obra (no siempre “teólogos neoescolásticos”: entre ellos figuran nada menos que Karl Rahner y Peter Hünermann), de no incluir los dos artículos citados del Concilio de Constanza en su compendio de textos de alto valor doctrinal. Justo Collantes sí los incluye en su propio compendio, pero aclara que lo hace por motivos más bien históricos: “Hechas estas advertencias, consignamos, a título de inventario, los artículos conciliaristas de Constanza.” (Justo Collantes, o.c., p. 459).

Dichos artículos fueron una expresión del error “conciliarista”, entonces en boga. De ahí, creo yo, la forma inteligente en que el Papa Martín V aprobó globalmente cuanto el Concilio de Constanza había determinado “conciliarmente” (conciliariter) en materia de fe. “En ningún caso [los cinco artículos] pueden considerarse como definitorios. El concilio estaba acéfalo; no estaban presentes los obispos representantes de los otros dos presuntos papas;… Es muy dudoso que con esta fórmula [de Martín V] quedaran aprobados los cinco artículos; pues ni se determinaron como de fe, ni conciliariter, ya que se votó por naciones, con ausencia de los italianos, y los cardenales expresaron su repulsa.” (Justo Collantes, o.c., pp. 458-459). En cuanto el Papa Martín V, elegido por el Concilio “más extraño de toda la historia de la Iglesia” (3), se sintió fuerte, reafirmó el primado papal, aunque sin rechazar el Concilio de Constanza, lo cual habría provocado, muy probablemente, un nuevo cisma. También a través de medios como éstos, tan “humanos” o diplomáticos, el Espíritu Santo mantiene indefectible la fe de la Iglesia una, santa, católica y apostólica.

En resumen: la contradicción entre el “conciliarismo” de Constanza y la doctrina tradicional del Vaticano I sobre el primado papal es bastante obvia. Uno se pregunta si el “sentimiento antirromano” de la teología católica progresista llegará hasta el extremo de querer resucitar la vieja herejía conciliarista (4) o si su tendencia anti-escolástica y anti-intelectualista llegará hasta el extremo irracional de aceptar sin chistar las más evidentes contradicciones.


*****


(1) Gregorio XII (el Papa legítimo, “romano”), Benedicto XIII (un antipapa, el “papa de Aviñón”) y Juan XXIII (otro antipapa, elegido por el concilio –autoconvocado- de Pisa, que pretendió resolver el problema del cisma y lo empeoró, pasándose de dos a tres “papas”).

(2) La solución llegó así: Gregorio XII reconoció la validez del Concilio de Constanza y renunció al Papado. Además, el Concilio de Constanza condenó y depuso a Benedicto XIII y a Juan XXIII (quien había convocado ese Concilio) y eligió Papa –por medio de un cónclave- al Cardenal Odón Colonna, quien tomó el nombre de Martín V.

(3) Philip Hughes, Síntesis de Historia de la Iglesia, Editorial Herder, Barcelona, 1986, p. 182. “Los frutos de cuarenta años de caos quedaron ahora de manifiesto. Las más disparatadas teorías sobre el principio de la autoridad eclesiástica parecía que iban a tener efecto cuando acudieron a la ciudad, además de los 185 obispos, 300 doctores en teología y derecho, 18.000 eclesiásticos más y una inmensa magnitud de magnates, príncipes y representantes de ciudades y corporaciones, hasta un número superior a los cien mil. (…) Todos los doctores tenían voto, lo mismo que los obispos, y las decisiones se tomaban, no computando los votos individuales, sino los votos de las naciones representadas en el concilio, que eran cinco: Italia, Francia, Inglaterra, Alemania y España. Cada una de ellas con derecho a un voto. Los cardenales, que juntos tenían derecho a un sexto voto, no tenían más autoridad que la de cualquier otro miembro particular de la propia nación.” (Íbidem). He aquí la realización de un sueño acariciado por muchos teólogos “progresistas”: la inclusión de los “doctores” en el Magisterio de la Iglesia, reservado por la doctrina católica ortodoxa al Papa y los Obispos. Sin embargo, algunos de ellos van más allá. Por ejemplo, Leonardo Boff y Clodovis Boff, en su libro “Como fazer Teologia da Libertacao” (Vozes, Petropolis, 1986), presentan un esquema de la Teología de la Liberación organizada en tres niveles: un nivel superior, “profesional”, a cargo de los profesores de teología; un nivel intermedio, “pastoral”, a cargo de los pastores y agentes pastorales; y un nivel inferior, “popular”, a cargo de las Comunidades Eclesiales de Base (o.c., pp. 25-28). ¡En este esquema el “magisterio de los teólogos” supera y orienta al Magisterio de los Obispos!

(4) Algunos observadores han alertado sobre el surgimiento de una tendencia conciliarista dentro del ala más radical del sector mayoritario de los Padres del Concilio Vaticano II. La Nota Explicativa Previa que el Papa Pablo VI mandó incorporar a la constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium tuvo -entre otras- la virtud de reafirmar la doctrina católica sobre el primado del Papa, impidiendo toda interpretación conciliarista de las enseñanzas del Concilio Vaticano II sobre la colegialidad episcopal, uno de sus principales desarrollos doctrinales.

1 comentario:

Horacio Bojorge dijo...

Estimado Daniel:
Un sacerdote amigo me reenvió el texto de esta entrada sobre el conciliarismo y he venido al blog a verla en su fuente y a dejar este comentario.

Ante todo lo felicito por abordar el tema. Y por hacerlo con la claridad y la solvencia teológica acostumbrada.
En Uruguay, los laicos han producido más y mejor teología que los sacerdotes. Zorrilla de San Martín, Horacio Terra Arocena, José Luis (Dimas) Antuña, Hugo Antuña, Buenaventura Caviglia, por nombrar solamente algunos y dar por supuesta la mención del "trío" de Fe y Razón. Y por supuesto sin negar que existen muy buenas obras teológicas escritas por sacerdotes como Alberto Sanguinetti, Miguel Barriola, etc.

Pero el motivo principal que me trae a dejar este comentario, es que lo que Usted plantea prudentemente como una pregunta: "El regreso del conciliarismo?" es un hecho innegable. Y ha sido reconocido de larga data.

Me remito por ejemplo a la obra del verbita Ralph M. Wiltgen: "El Rhin se vuelca en el Tiber. Historia del Concilio Vaticano II" (Editorial Criterio Libros, Madrid, 1999) Del que puede verse una reseña en Internet: http://www.galeon.com/razonespanola/r103-rin.htm

Wiltgen fue director de la agencia de noticias «Divine Word», en Roma, durante el Concilio Vaticano II. Su libro, apareció en seguida después del Concilio en Estados Unidos y fue traducido a seis lenguas y muy tardíamente al español, unos 35 años después de concluido el Concilio. Es una crónica muy documentada y objetiva de lo que efectivamente aconteció en el Vaticano II. Y documenta objetivamente la tendencia conciliarista existente dentro del aula y fuertemente organizada. A la cual tuvo que salir a moderar el mismo Pablo VI mediante la Nota Explicativa Previa que mandó adjuntar a la Constitución Lumen Gentium.

El conciliarismo ha vuelto pues hace rato y está firmemente instalado en muchas cabezas de laicos y clero bajo y alto. Cuando Hans Urs von Balthasar escribía el "Afecto Antirromano" no hacía otra cosa que describir el afecto antipapal del "episcopalismo" que, aunque no temáticamente, prácticamente ha gobernado enteras conferencias episcopales desde hace larga data. Recuérdese si no, la abierta resistencia de muchas de ellas a la Encíclica Humanae Vitae, que no fue ayer. Eso era ya conciliarismo práctica y en obra. Y muchos que no salieron a protestar abiertamente, o que no lo hacen aún hoy con directivas disciplinares y enseñanazas doctrinales pontificias, aplican el conciliarismo del silencio. Enseñan y gobiernan en sus territorios de espaldas a las enseñanzas del Papa. Eso es conciliarismo práctico instalado hacer rato.

Por eso - y disculpe este largo comentario - a su pregunta sobre si vuelve el secularismo, le respondo categóricamente que ha vuelto hace rato. Y que si todavía se pregunta lo que Usted pregunta, es porque no se lo ha sentido entrar.

Cordialmente y nuevamente felicitaciones por abrir una ventana para que entre más luz
lo saluda
Horacio Bojorge